Seguros

Derecho de seguros

En Perales Abogados vemos la letra pequeña de esas cláusulas que pretenden hacer valer las compañías aseguradoras para exonerarse de sus obligaciones.

El problema con el asegurado aparece cuando, una vez producido dicho riesgo, extendido el parte de siniestro y la reclamación por las coberturas contratadas en póliza, la Compañía Aseguradora rechaza su abono. Hablamos entonces de ¨la letra pequeña, de esas cláusulas que pretenden hacer valer las compañías aseguradoras para exonerarse de las obligaciones que son inherentes al contrato de seguro suscrito.

Perales abogados seguros
Perales abogados seguros

Las llamadas cláusulas “delimitativas” del riesgo, lo que son cláusulas LIMITATIVAS, y que, conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, NO TIENEN VALIDEZ, al no cumplir los requisitos establecidos en dicho precepto legal (deben de estar destacadas de modo especial, y específicamente aceptadas por escrito).

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  • Buenos resultados

Desde el despacho se han llevado, respecto de este campo jurídico, reclamaciones, por ejemplo, por seguros de vida, y seguros de accidentes, contra distintas entidades aseguradoras (Mapfre, Previsión Mallorquina, Ocaso, Santa Lucía, Divina Pastora, etc.) con resultado plenamente satisfactorio para los perjudicados.

En Perales Abogados somos especialistas en derecho de tráfico, con nosotros circularas con seguridad jurídica depositando tu confianza en un equipo humano con 30 años de trayectoria.
Contratar a un abogado le ayudará a obtener la compensación máxima a la que tiene derecho. Es importante entender que las aseguradoras protegerán sus propios intereses y los de su asegurado en vez de los suyos como víctima.
Como norma general, si has tenido un accidente de tráfico, en el caso de que sea un delito leve, el plazo es de 6 meses en vía penal desde que ocurrió el mismo,  y en la vía civil 1 año desde su producción, si bien para reclamar daños personales la jurisprudencia ha determinado que el inicio del cómputo de prescripción de 1 año comienza a contar desde el alta médica por estabilización lesional.
Existen unas tablas anexas a la LRCSCVM que anualmente se actualizan en las que figuran las cuantías que corresponden por las partidas indemnizatorias a reclamar, lesiones temporales, secuelas y factores correctores de aplicación
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