Responsabilidad civil

Responsabilidad civil

La responsabilidad civil es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que se ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual).

En el día a día, desgraciadamente, se producen siniestros en los que el lesionado, pese a ser acreedor de una indemnización por los perjuicios ocasionados, es desconocedor de ese derecho.

Perales abogados seguros
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Desde el despacho se han llevado, en este campo, por ejemplo, reclamaciones frente a distintas mercantiles (Mercadona, Supersol, Lidl, Alcampo, etc.…) por daños personales sufridos en el interior de dichos establecimientos por causas de las que dichos establecimientos eran responsables (caídas de los usuarios por suelo mojado, por restos de alimentos, por colocación defectuosa de palés en medio del pasillo) y que fueron negadas por los mismos, siendo finalmente condenados a indemnizar a los perjudicados, por el posterior reconocimiento de esa responsabilidad civil imputable a los mismos.

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Asimismo, la responsabilidad civil abarca, entre otros supuestos, los casos llevados también desde el despacho, de reclamaciones dirigidas a las Administraciones Públicas que en este caso se configura como una responsabilidad objetiva o por el resultado en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando para declararlas que como consecuencia directa de aquélla, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

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Contratar a un abogado le ayudará a obtener la compensación máxima a la que tiene derecho. Es importante entender que las aseguradoras protegerán sus propios intereses y los de su asegurado en vez de los suyos como víctima.
Como norma general, si has tenido un accidente de tráfico, en el caso de que sea un delito leve, el plazo es de 6 meses en vía penal desde que ocurrió el mismo,  y en la vía civil 1 año desde su producción, si bien para reclamar daños personales la jurisprudencia ha determinado que el inicio del cómputo de prescripción de 1 año comienza a contar desde el alta médica por estabilización lesional.
Existen unas tablas anexas a la LRCSCVM que anualmente se actualizan en las que figuran las cuantías que corresponden por las partidas indemnizatorias a reclamar, lesiones temporales, secuelas y factores correctores de aplicación

Han prosperado en este campo las reclamaciones llevadas desde el despacho frente a, por ejemplo, la Administración Local (Ayuntamiento) en supuestos de daños personales por caídas como consecuencia de la existencia de cera en la calzada, daños personales por caídas por deficiente estado de conservación y mantenimiento de la vía pública, etc.

Asimismo, dentro del campo de la responsabilidad patrimonial, se han dirigido con éxito reclamaciones contra la Administración Sanitaria – concretamente, contra el S.A.S.-, siendo distintas las causas de la estimación de las reclamaciones formuladas por negligencia médica: Mala praxis, pérdida de oportunidad, retraso en el diagnóstico, falta de consentimiento informado, etc.

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