Actualización periódica de Sentencias a destacar en la materia de derecho de la circulación y seguros, se relacionan las siguientes resoluciones del Tribunal Supremo
-Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, núm. 732/2025 de 13 de mayo de 2.025, en la que se analiza la aplicación de la doctrina de los actos propios, vinculante para la compañía de seguros por su actuación en la fase prejudicial:
“(…) En base a la vinculación de la demandada a los actos propios, dichos dos extremos, (existencia del siniestro y nexo causal entre el accidente y las lesiones de la actora), deben tenerse por acreditados, (y ello con independencia de la mayor o menor corrección o precisión en la redacción que se plasma en algunos de los informes médicos unidos a las actuaciones). La teoría de los actos propios es una doctrina recogida por el Tribunal Supremo, (por ejemplo en Sentencias de 28 de enero de 2000, 23 de mayo y 22 de octubre de 2003), admitiendo el principio general de Derecho que veda ir contra los propios actos, como límite al ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad, cuyo apoyo legal se encuentra en el artículo 7.1 del Código Civil, que acoge la exigencia de la buena fe en el comportamiento jurídico, y con base en el que se impone un deber de coherencia en el tráfico sin que sea dable defraudar la confianza que fundadamente se crea en los demás, pero para su aplicación se precisa la observancia de un comportamiento, (hechos, actos) con plena conciencia de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer una determinada situación jurídica, para lo cual es insoslayable el carácter concluyente e indubitado, con plena significación inequívoca del mismo, de tal modo que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad o contradicción, en el sentido que, de buena fe, hubiera de atribuirse a la conducta anterior; y en el caso que nos ocupa es evidente que la conducta anterior de la demandada, (descrita en los tres primeros párrafos del apartado 2 del presente fundamento de derecho), es totalmente incompatible con su postura ulterior, con la que viene a pretender eximir su responsabilidad”.
STS actos propiosSentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, núm. 384/2025 de 13 de marzo de 2.025, en la que enjuicia un caso en el que concurren los dos supuestos contemplados en el articulo 62.2 y 3 de la LRCSCVM:
«2. Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir (padre biológico que queda excluido de la indemnización de su hijo menor fallecido)
3. Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición (padre no biológico que sí es indemnizado al ejercer “de facto” como padre del menor fallecido)
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, núm. 68/2025 de 13 de enero de 2.025, en la que se analiza la fecha de valida para la determinación de procedencia de la cobertura de un seguro de invalidez:
Cuando se trata de un seguro de invalidez, la doctrina jurisprudencial tiene establecido que, como regla general, la fecha del siniestro será la de la fecha del dictamen del equipo de valoración de incapacidades en que se basa la resolución del INSS, y como excepción, la fecha en que las secuelas se revelan como permanentes.
S TS 13_1_2025...