El SAS pagará 42.450 euros a una granadina que perdió un pecho por un cáncer de mama
Se trata de una reclamación patrimonial (paso previo a la vía judicial) interpuesta contra el SAS por un retraso en el diagnóstico, motivado por la no realización de informe de una biopsia realizada a la misma en enero de 2017, y no fue hasta 6 meses después, cuando la paciente , tras demandar continuamente asistencia sanitaria, cuando se dieron cuenta que tenían esas pruebas hechas, con diagnóstico ya de cáncer de mama, y empezaron un tratamiento, pero al ser tardío, se le desarrolló el cáncer por el que le han declarado una incapacidad permanente total.
Nuestra petición era de 140.000-euros, si bien el SAS reconoció su responsabilidad en el retraso en el diagnóstico, y por el concepto de pérdida de oportunidad, indemnizó a la paciente en el importe de 19.204.-euros. No estando conformes con dicha valoración, se interpuso demanda judicial, habiéndose dictado ahora Sentencia por la que se condena al SAS, en base al concepto de pérdida de oportunidad (se desconoce cuál hubiera sido el desarrollo de la enfermedad si hubiese sido tratada a partir de las pruebas no informadas, realizadas en enero de 2.017), pero es evidente que ha existido dicha pérdida de oportunidad, y como la jurisprudencia ha establecido que la cuantificación de la misma ha de ser de un tercio de los daños personales ocasionados (valorados por la jueza en 127.351,71.-euros) la condena final ha sido por importe de 42.450,57.euros, frente a los 19.204,13.-euros, que admitía el SAS.
Es importante destacar el concepto de “pérdida de oportunidad”, por el que ha sido condenado el SAS porque, por ese retraso en el diagnóstico ha existido una evidente “pérdida de oportunidad” de tratar la enfermedad de la paciente, que genera una responsabilidad del SAS y una condena al mismo cuantificada en 1/3 de la valoración de los daños personales ocasionados.