Novedades en Derecho de la Circulación: Sentencia sobre la Valoración de Secuelas en Traumatismos Menores de Columna
En esta ocasión, analizamos la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Tercera, de fecha 25 de junio de 2024, que aborda una cuestión clave en el ámbito del derecho de la circulación: la valoración de secuelas en los casos de traumatismos menores de columna. Esta decisión se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), en relación con la evaluación de lesiones y secuelas tras accidentes de tráfico.
Traumatismos menores de columna: criterios de valoración
Los traumatismos menores de columna, especialmente en colisiones de baja intensidad, han sido objeto de un intenso debate en los tribunales. En muchos casos, estos accidentes generan reclamaciones por daños personales que, por su baja entidad, pueden no cumplir con los criterios de indemnización recogidos en la LRCSCVM. Esta nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Granada es particularmente relevante, ya que aclara cómo debe aplicarse el criterio de intensidad a la valoración de secuelas derivadas de estos traumatismos.
En el fallo del 25 de junio de 2024, la Sección Tercera de la Audiencia se centra en determinar si las lesiones sufridas por el reclamante —traumatismos menores de columna, también conocidos como «latigazos cervicales»— cumplen con los requisitos exigidos por la normativa. En particular, se analiza si estas lesiones pueden generar secuelas indemnizables y qué pruebas son necesarias para acreditarlo.
Interpretación del artículo 135 de la LRCSCVM
El artículo 135 de la LRCSCVM establece que, para que las lesiones sufridas en un accidente de tráfico sean indemnizables, es necesario que cumplan con ciertos criterios de intensidad. Este precepto se aplica con especial rigor en los casos de traumatismos menores de columna, debido a la dificultad de probar la relación directa entre el accidente y las lesiones cuando el impacto ha sido de baja energía.
La Audiencia Provincial de Granada, en su fallo, insiste en la necesidad de que las secuelas derivadas de estos traumatismos sean evaluadas de manera exhaustiva, apoyándose en pruebas médicas concluyentes que acrediten la existencia de una lesión de carácter permanente. Además, el tribunal destaca que no basta con la mera existencia de síntomas subjetivos, sino que deben respaldarse con informes médicos objetivos y pruebas complementarias que confirmen la gravedad de la lesión.
Repercusiones de la sentencia: exigencia de rigor probatorio
Este fallo refuerza la tendencia de los tribunales a exigir un mayor rigor probatorio en la valoración de las secuelas por traumatismos menores de columna. La Audiencia Provincial de Granada, en esta sentencia, ha aplicado de forma estricta el criterio de intensidad del artículo 135, negando la indemnización en aquellos casos en los que no se pudo acreditar de manera objetiva la existencia de secuelas permanentes derivadas del accidente de tráfico.
La sentencia marca un precedente importante para futuros casos similares, subrayando la necesidad de contar con peritajes médicos sólidos y pruebas suficientes para respaldar cualquier reclamación de indemnización por secuelas en este tipo de lesiones.
Acceso a la sentencia completa
Para los profesionales del derecho y el sector asegurador interesados en profundizar en los detalles de esta sentencia, hemos preparado un PDF con el texto íntegro del fallo judicial. Este documento es una herramienta valiosa para comprender mejor cómo se está aplicando el criterio de intensidad en la valoración de secuelas en traumatismos menores de columna.