Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil núm. 5894/2024 de 3 de diciembre
-Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil núm. 5894/2024 de 3 de diciembre, siendo ponente D. Pedro José Vela Torres, en relación a valoración de daños materiales, admitiendo el incremento de un 50% de valor de afección sobre el valor venal:
-“La sentencia de pleno 420/2020, de pleno estableció que en estos casos no es contrario a derecho que el resarcimiento se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, el precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar e incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias, apreciables por los órganos de instancia en su función valorativa del daño. Y ello, porque los vehículos de motor son bienes perecederos, que se deterioran y agotan con su uso y, por lo tanto, se devalúan con el tiempo, por lo que es habitual que sus dueños se vean obligados a sustituirlos por otros, dándolos de baja o vendiéndolos a terceros, cuando todavía conservan un valor de uso susceptible de transmisión onerosa. Pero, al tiempo, también deben valorarse las dificultades antes señaladas para encontrar otro vehículo en un estado de conservación y uso similar, o la asunción de gastos administrativos y de transacción (valor de afección).
La sentencia recurrida se ajusta a tales parámetros, pues sin apartarse de lo pactado en la póliza, interpreta correctamente que el término valor venal no se refiere solamente al estricto valor de venta del vehículo siniestrado en un mercado de segunda mano en función de su antigüedad y características, sino que también incluye el llamado valor de afección, que en este caso, y en uso de sus facultades valorativas, cifra en un 50%. Y precisamente por ello, no hace disminución alguna por el valor de los restos, porque esa aminoración no estaba prevista en la póliza”.
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