Un juez de Granada censura la ‘cláusula techo’ de los seguros para no cubrir la minuta íntegra de los abogados
Letrados especializados en la materia valoran la decisión de considerar «lesivo» poner límite máximo de 600 euros al asegurado.
Cuando se asegura un vehículo, la póliza suele incluir la cobertura de la defensa jurídica en caso de sufrir un accidente de tráfico. Pero muchas de las compañías fijan en este apartado un tope, un límite máximo que suele ser de 500 o 600 euros en el caso de libre designación de profesionales. Esa suerte de ‘cláusula techo’ tiene, según vaticinan algunas fuentes jurídicas, los días contados, pues ya los jueces están empezando a aplicar un criterio «recientísimo» del Tribunal Supremo (TS) que considera «lesiva» para el asegurado esa cláusula. En Granada, de hecho, un juzgado de lo civil acaba de censurar en un caso local que la compañía no quisiera asumir la minuta íntegra del abogado del accidentado, condenando a esta a abonar el total de los honorarios y no solo una parte.
IDEAL ha tenido acceso a esa sentencia, que fue dictada el pasado 18 de marzo por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Granada. En ella, el juez titular de ese órgano, el magistrado Santiago Ibáñez, da la razón al abogado Joaquín Perales, que alegó «el carácter lesivo» de esa cláusula, en la que se escudaba el seguro de su cliente para rechazar pagar la cantidad final de su minuta, que era de 1.256 euros.
Se da la circunstancia de que el letrado que ha ganado este pleito (el juez ha estimado íntegramente su demanda) además es presidente del Grupo Especializado en Derecho de la Circulación y Seguros del Colegio de Abogados de Granada (ICAGR) y da fe que el pronunciamiento del Tribunal Supremo evocado por el referido juez de Granada «ha revolucionado» el mundo del seguro, en relación a los límites cuantitativos que figuran en las pólizas de seguros para la designación del perjudicado de abogado particular.
Repercusión
Para este jurista, la especial repercusión que va a tener este criterio judicial se irá viendo «en las modificaciones que va a suponer en la renovación de todas las pólizas de seguros».
Como aclara, se trata de la Sentencia 101/21 de 24 de febrero dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que consideró lesiva «y, por tanto, por no puesta, aunque figure expresamente en póliza» esa cláusula, que en el caso que analizó el Alto Tribunal establecía un límite de 600 euros para la designación de abogado particular. «Esto ha supuesto una revolución», sentencia Joaquín Perales, ya que numerosas compañías, entre las que cita a «Mapfre, Mutua Madrileña, Reale Seguros o Generali», por ejemplo, con esas cantidades «no cubren apenas ni la primera actuación del letrado particular, que es una reclamación previa, ni por supuesto la tramitación de un procedimiento judicial».
En su opinión, las compañías deben hacerse cargo de «la minuta íntegra» devengada por los profesionales particulares designados por el asegurado. Tanta revolución ha supuesto el fallo del TS, que a este jurista le consta, como presidente del Grupo de Derecho de la Circulación y Seguros del ICAGR, que se han mantenido reuniones de altos cargos de compañías de seguros con sus respectivos asesores jurídicos para plantear la modificación de las pólizas de seguros en relación a esos límites cuantitativos, y ampliarlos, antes de que comiencen a dictarse sentencias condenando al abono íntegro de las minutas.
«Esto, sin duda, a las primeras que va a afectar es a las compañías de bajo coste que se gastan los beneficios fundamentalmente en publicidad y así emitir más pólizas en lugar de ampliar sus coberturas», advierte Joaquín Perales, para quien el fallo es un varapalo a esa política del ‘low cost’ basada en «bajar el precio de la póliza, sea el que sea».
El jurista destaca que, en virtud de lo establecido por el Supremo, esas ‘cláusulas techo’ son lesivas «con independencia de que estén expresamente firmadas y aceptadas por el asegurado». Y al ser lesivas son, por ende, «nulas».
En el caso granadino se reclamaba a la compañía 1.200 y pico euros, es decir, el doble del límite que había fijado en la póliza, pero si la minuta devengada y reclamada judicialmente hubiera sido superior, el seguro hubiera tenido que asumirla igualmente. El fallo del TS «va a obligar a las compañías de seguros a modificar los límites cuantitativos de la cobertura de defensa jurídica para libre designación de profesionales, ante el riesgo de tener que hacer frente al abono íntegro de las minutas devengadas», vaticina Perales.
Toque de atención
Por su parte, el director de HispaColex Bufete Jurídico, Javier López y García de la Serrana, experto en la materia, cree que la la mencionada sentencia del TS «debería servir de toque de atención» al sector asegurador, «dicho sea –añade– con el máximo respeto hacia su autonomía de decisión, para que tenga presente cómo la jurisprudencia está poniendo en valor los ‘buenos’ seguros –aunque ello suponga una mayor prima– sobre aquellos seguros ‘low cost’ cuya cobertura es muy pequeña en coherencia con el objeto del contrato».
En opinión de López y García de la Serrana, lo relevante es que «el seguro sirva para cubrir razonablemente el objeto del mismo, dada la importancia que esta figura tiene para toda la sociedad». Se da la circunstancia de que este jurista dedica precisamente un capítulo de su último libro, titulado ‘Responsabilidad Civil y Derecho de Seguros’ y editado por Comares, a las buenas prácticas del seguro de defensa jurídica en el ámbito del seguro de automóviles. «Para nuestra profesión es un gran paso, pues entre otras cosas dignifica la libre designación de letrado en estos seguros», se despide, tras considerar que el fallo del TS representa un antes y un después en el seguro de defensa jurídica.