Ratifican la condena a un peluquero que abrasó con un tinte a un menor en un pueblo de Granada
«No hacen falta grandes esfuerzos de imaginación para comprender el disgusto que hubo de suponer para el hijo de la demandante el hecho de acudir a la peluquería con el fin de colocarse un tinte en el pelo y terminar en urgencias por quemadura química de segundo grado en el cuero cabelludo». Con este razonamiento, la Audiencia Provincial ha avalado que un peluquero de un pueblo de Granada que en 2017 abrasó la cabeza a un adolescente le abone una indemnización. Y lo haga tanto por las heridas como por el daño moral causado.
En concreto, el profesional habrá de pagar a la madre del chico, que ha litigado en su nombre, 7.192 euros, de los que 500 son para paliar ese mal rato que se llevó el chaval cuando el líquido que le echó el peluquero empezó a quemarle la testa.
Fue el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada el órgano que condenó al profesional a indemnizar al chaval por daños y perjuicios y por el disgusto. Pero aquel fallo, fechado el 20 de octubre, fue recurrido por el peluquero, que alegaba la prescripción de los hechos, a la vez que consideraba que el juzgado se habría equivocado a la hora de valorar las pruebas.
El asunto aterrizó en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, que, tras revisar el caso, ha desestimado la apelación del peluquero y ratificado su condena. Entiende el tribunal que la primera magistrada que conoció el asunto efectuó «una correcta y adecuada valoración de la prueba practicada en estas actuaciones».
Papel de aluminio
Los hechos ocurrieron el 26 de diciembre de 2017, cuando el chico acudió al establecimiento del demandado y este le puso un producto químico en el cabello. Por lo visto, según figuraba en la demanda del perjudicado, el peluquero le cubrió la cabeza «con papel de aluminio» y «lo colocó en la lámpara de calor». Fue entonces cuando al chaval comenzó a picarle el cuero cabelludo.
De acuerdo con la versión del chico, que ha estado representado por el abogado Joaquín Perales, cuando aquel producto empezó a quemarle se lo comunicó al peluquero, pero este «le dijo que tenía que esperar más tiempo hasta retirarlo».
El dolor se hizo tan insoportable que el chico, «muy angustiado», se quitó el papel de aluminio y se fue corriendo al lavabo. Allí se echó agua fría y, al ver cómo se le caía el pelo y que el cuero cabelludo empezaba a dolerle mucho, «se marchó corriendo a su casa», señalaba la demanda. Una vez en su domicilio, «comprobaron que tenía sangre en la cabeza y se le caía más pelo», por lo que lo trasladaron a Urgencias.
Un informe pericial determinó en su día que las quemaduras fueron producidas por un producto químico
Un total de 90 días tardó en curarse el chico, como recuerda la Audiencia en su resolución, en la que pone de relieve las conclusiones de una perito que determinó que «las quemaduras fueron producidas por la aplicación de un producto químico en el pelo del menor».
La resolución de la Audiencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo (TS), considera adecuada la indemnización fijada para el adolescente y, en concreto, como ya se ha hecho referencia, la del año moral.
«El daño moral siempre es de difícil evaluación. Sin embargo, en el caso analizado, la Sala considera ponderada y acomodada a derecho la cantidad de 500 euros fijada en sentencia», señala la Audiencia de Granada, que además ha impuesto las costas al peluquero.