CAIDAS EN VÍA PUBLICA. RECLAMACIÓN A EMPRESA PRIVADA
¿Cómo proceder tras sufrir una caída en vía pública, siendo responsable una empresa privada?
Desde Perales Abogados, especialistas en la defensa de las víctimas, te indicamos trámites a seguir para la viabilidad de la reclamación y que finalmente puedas ser indemnizado:
-En primer lugar sería necesario dar aviso a Policía Local a fin de que puedan instruir el correspondiente Atestado en cuya Diligencia de Informe se concluya que la causa de la caída es imputable a la empresa privada correspondiente respecto de los distintos supuestos originados que se puedan dar de la causa de dicha caída (titular de la arqueta que se encontrare en deficiente estado de conservación y mantenimiento, ejecutora de obras en deficiente estado, no señalízadas, etc).
-Toma de fotografías identificativas del lugar exacto donde se ha producido la caída, y deficiente estado del mismo.
-Toma de datos de testigos presenciales del accidente.
-Si acude personal sanitario al lugar de la caída, también es conveniente que en el informe clínico se identifique el lugar de la asistencia, y la causa de la caída.
Se expone todo lo anterior, por cuanto que es necesario acreditar, siendo de aplicación el artículo 1.902 del Código Civil que regula la responsabilidad extracontractual, la FALTA DE DILIGENCIA Y OMISIÓN DEL DEBER DE CUIDADO por parte de la empresa privada titular de la arqueta/obras, etc. causantes de la caída del usuario de la vía, por ser competencia de dicha mercantil el adecuado estado de conservación y mantenimiento.
A efectos meramente ilustrativos, destacamos la Sentencia núm 518/2018, dictada con fecha 5 de abril de 2019, correspondiente al Procedimiento Ordinario núm. 509/2017, seguido en la Sección cuarta del Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de Granada CONDENANDO A EMASAGRA -en este caso por la inexistencia de arqueta- causante de a caída de una viandante.
También destacamos, a efectos ilustrativos, la Sentencia núm 164/2019, dictada con fecha 24 de octubre de 2019, correspondiente al Procedimiento Ordinario núm. 755/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Granada con condena en este caso de TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A, procedimiento seguido a instancias de este despacho, por la existencia de una arqueta en deficiente estado de conservación y mantenimiento, en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO, se consigna lo siguiente:
“TERCERO: VALORANDO EN SU CONJUNTO LA PRUEBA DOCUMENTAL Y LA TESTIFICAL DEL SR. CARMONA, CONSIDERO ACREDITADA LA FORMA DE OCURRIR EL SINIESTRO Y LA RESPONSABILIDAD DE LA DEMANDADA COMO PROPIETARIA DE LA ARQUETA AL NO HABER ADOPTADO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LA TAPA DE LA ARQUETA ESTUVIERA BIEN COLOCADA A FIN DE EVITAR RIESGOS PARA LOS VIANDANTES QUE SE ENCONTRABA SUELTA DE FORMA QUE HUNDIÓ EL PIE Y SE PRODUJO LAS LESIONES POR LAS QUE SE RECLAMA. NO ES EXIGIBLE A LAS PERSONAS QUE CAMINAN POR LA VÍA PÚBLICA QUE VAYAN COMPROBANDO SI LAS TAPAS DE ARQUETAS ESTÁN BIEN COLOCADAS. POR OTRO LADO, LA FORMA DEL ACCIDENTE ES COMPATIBLE CON LOS HECHOS QUE CONSTAN EN LA DOCUMENTACIÓN: UNA MALA PISADA. DEBE TENERSE EN CUENTA QUE LOS INFORMES DE URGENCIAS NO TIENEN POR OBJETO ACREDITAR LA FORMA DE PRODUCIRSE UN ACCIDENTE Y QUEDA CLARO QUE HUBO UNA “MALA PISADA” Y QUE FUE MOTIVADA PORQUE LA TAPA DE LA ARQUETA NO TENÍA LA SUJECIÓN ADECUADA A LA ARQUETA.”
Si lamentablemente has sido víctima de una caída, y no te han indemnizado por las consecuencias lesivas sufridas, no dudes en contactar con Perales Abogados. Te asesoraremos respecto de todos los trámites, con el objetivo de obtener la máxima indemnización.