ACCIDENTE SIENDO RESPONSABLE UN VEHICULO DESCONOCIDO: DERECHO A INDEMNIZACIÓN
En el presente artículo, desde Perales Abogados, Especialistas en la defensa de las víctimas de accidentes de tráfico, se va a analizar la jurisprudencia existente en relación al derecho a la indemnización que corresponde al perjudicado que haya sufrido un accidente, siendo responsable del mismo un vehículo desconocido (bien porque se da a la fuga, bien por la existencia de restos en la calzada -aceite, gasolina, o algún elemento del vehículo desconocido).
El supuesto que ahora se analiza, se regula de forma expresa en el artículo 11.1.a) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que establece:
Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros: Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.
No obstante, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran derivado daños personales significativos, el Consorcio de Compensación de Seguros habrá de indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente. En este último caso, podrá fijarse reglamentariamente una franquicia no superior a 500 euros. Se considerarán daños personales significativos la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.
Expuesto lo anterior, sí es preciso indicar que corresponde a la víctima acreditar la existencia del vehículo causante del siniestro, y agotar los trámites necesarios para su identificación. No siendo posible ésta, procede entonces dirigir la acción contra el Consorcio de Compensación de Seguros, a fin de que responda de las consecuencias lesivas por la intervención de un vehículo desconocido causante del accidente.
Citamos al respecto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, de 12-3-12,
La victima ha hecho cuanto es exigible, pues con unos datos facilitados se dirigió a la policía a fin de averiguar la titularidad del vehículo que había colisionado con ella. Por las declaraciones de la titular de dicho vehículo, corroboradas por terceros que aseveran las mismas, podía descartarse o no estaba suficientemente constatado a los efectos de proseguir con el proceso penal que el vehículo cuya matricula le fue facilitada interviniera en los hechos. Otra cosa es que de todo cuanto se actuó consta acreditado que la apelante fue colisionada por un vehículo, que no consta exista culpa exclusiva por su parte y que el vehículo causante del daño es desconocido, lo que hace surgir la obligación de indemnizar por parte del Consorcio de Compensación de Seguros. Si en el proceso penal no se ha alcanzado la verdad material no puede sostenerse seriamente que no estemos ante un supuesto de vehículo desconocido pues precisamente en el cauce penal abierto no se ha podido llegar a afirmar, como afirma gratuitamente el Consorcio, que el vehículo en cuestión, fuera el que colisionó con la victima. En esta tesitura cabe entender comprendido en el supuesto de «vehiculo desconocido » no solo aquel cuyos datos desde el principio se desconocen sino también cuando no se ha podido acreditar en el cauce penal que lo fuera aquél de quien se predicaba inicialmente el reproche culpabilístico, como ocurre en este caso.
¿Cómo reclamar?
En estas circunstancias y de cara a solicitar una indemnización, desde Perales Abogados recomendamos permanecer en el lugar de los hechos y avisar a la policía/guardia civil a fin de que instruya el correspondiente atestado que refleje los daños en el vehículo, las circunstancias del accidente y los datos de los testigos, de existir los mismos. Si la víctima no es atendida en el lugar de los hechos por los servicios médicos, se debe acudir lo antes posible a un centro médico. A continuación, se puede interponer la correspondiente denuncia por lesiones por accidente de circulación y en su caso, por la omisión del deber de socorro de darse a la fuga el conductor causante del accidente; todo ello a fin de que la intervención del vehículo desconocido quede suficientemente acreditada. De procederse al archivo penal de la causa, tendremos expedita la vía civil para formular la correspondiente reclamación al Consorcio; vía a ejercitar siempre que el accidente se haya producido por la existencia de restos del vehículo desconocido en la calzada.
En cuanto a los plazos, para comunicar el parte a la aseguradora hay un margen de siete días. Sin embargo, para la reclamación judicial de daños materiales existe el plazo de un año desde que se produjo el accidente y, si se trata de daños personales, de un año también, si bien dicho plazo, como se ha establecido jurisprudencialmente, empieza a contar desde el momento de estabilización de la lesión.
Si lamentablemente has sido víctima de un accidente y no te han indemnizado por las consecuencias lesivas sufridas en el mismo, no dudes en contactar con Perales Abogados. Te ayudaremos a conseguir la máxima indemnización por tu accidente.