La Audiencia Provincial de Granada dicta tres sentencias relevantes en materia de circulación y seguros
El Grupo de Derecho de la Circulación y Seguros destaca tres resoluciones recientes de la Audiencia Provincial de Granada por su interés jurídico y práctico. Abordan la cobertura de defensa jurídica, la responsabilidad por daños personales en accidentes de circulación y la prueba del lucro cesante.
Límite de la cobertura de defensa jurídica
La Sentencia 194/2026, de 19 de mayo, de la Sección Tercera —Recurso 182/2025— analiza una póliza que limitaba a 1.500 euros la cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños. La resolución considera que ese límite es nulo cuando resulta insuficiente para cubrir los honorarios y gastos derivados de la reclamación.
«En cualquier caso, consideramos que la limitación a 1500 € vacía de contenido la prestación garantizada para el caso de libre elección de profesionales, puesto que es evidente la insuficiencia de la misma para dar una mínima cobertura a los honorarios de profesionales y gastos de la reclamación en un supuesto como el que nos ocupa, en el que se ventilaba una reclamación superior al millón de euros, por lo que la limitación ha de considerarse nula, ineficaz o inoponible al asegurado».
Responsabilidad objetiva por daños personales
La Sentencia 212/2026, de 29 de mayo, de la Sección Tercera —Recurso de Apelación 556/2025— examina el artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) y el principio de responsabilidad objetiva.
La resolución recuerda que, en los daños personales, el conductor solo queda exonerado de responsabilidad si se acredita la culpa exclusiva del perjudicado o la existencia de fuerza mayor. También recoge la doctrina del Tribunal Supremo sobre la teoría del riesgo y la evolución hacia una mayor objetivación de la responsabilidad en estos casos.
«Desde hace tiempo el artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que el conductor es responsable en virtud del riesgo creado por la conducción de los vehículos de los daños causados a las personas o bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas de esta responsabilidad sólo se quedará exonerado cuando se pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor».
[Descargar la sentencia 212/2026 (PDF)]
Certificados gremiales y lucro cesante
La Sentencia 253/2026, de 25 de junio, de la Sección Cuarta —Recurso 374/2025— analiza el valor probatorio de los certificados emitidos por asociaciones profesionales para acreditar el lucro cesante cuando un vehículo destinado a una actividad profesional queda inmovilizado tras un accidente.
La Audiencia Provincial recuerda que estos certificados pueden utilizarse para determinar la indemnización cuando no existe otro medio de prueba, aunque su valor es orientativo y las cantidades no deben resultar desproporcionadas.
«Por tal razón, esta Sala viene admitiendo la validez de los certificados expedidos por asociaciones gremiales que fijan un importe diario a percibir en cada jornada laboral a falta de cualquier otro medio de prueba. Pero también hemos dicho que deben tener un valor orientativo y que no deben ser desproporcionados para las circunstancias del caso».
[Descargar la sentencia 253/2026 (PDF)]
Estas resoluciones han sido seleccionadas por su trascendencia jurídica y práctica por el Grupo de Derecho de la Circulación y Seguros.
Joaquín Perales Puertas
Presidente del Grupo de Derecho de la Circulación y Seguros