El Tribunal Supremo amplía el concepto de víctima en accidentes de tráfico: también protege a quienes sufren daños psicológicos al presenciar el siniestro
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia que supone un avance en la protección de las víctimas de accidentes de tráfico. En su Sentencia 115/2026, de 11 de febrero, reconoce el derecho a ser indemnizada a una mujer que sufrió graves lesiones psicológicas tras presenciar el atropello mortal de un amigo y verlo agonizar en el lugar de los hechos.
Un caso que trasciende el concepto tradicional de perjudicado
Los hechos se remontan a un grave atropello ocurrido en Zaragoza, en el que un conductor fue condenado por homicidio con dolo eventual. Durante el accidente, una amiga de la víctima presenció el impacto y asistió a los últimos momentos de vida del joven fallecido, desarrollando posteriormente importantes secuelas psicológicas.
Aunque inicialmente se reconoció una indemnización por dichos daños, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón revocó la condena impuesta a la aseguradora al considerar que la reclamante no encajaba dentro de las categorías legales de perjudicados previstas para los familiares de la víctima fallecida.
Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió esta interpretación y restableció la indemnización, destacando que el daño sufrido por la reclamante era un daño personal propio, acreditado médicamente y directamente vinculado al accidente.
La importancia del artículo 36 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
La resolución se apoya en una interpretación amplia del artículo 36.1.a) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que reconoce como sujeto perjudicado a la persona lesionada víctima del accidente. Según el Alto Tribunal, esta condición no debe limitarse exclusivamente a quienes sufren lesiones físicas directas, sino que puede extenderse a quienes padecen lesiones psíquicas acreditadas como consecuencia inmediata del siniestro.
La sentencia diferencia claramente entre los perjudicados “ex lege” previstos para los familiares de la víctima fallecida y aquellas personas que, sin formar parte de ese círculo legal, acreditan haber sufrido un perjuicio personal real derivado del accidente.
Del daño moral al daño personal
Uno de los aspectos más destacados de la resolución es que el Tribunal Supremo subraya que la indemnización no se concede por el mero dolor derivado de la pérdida de un ser querido, sino por un auténtico daño psicológico clínicamente acreditado. La Sala considera que existe una diferencia esencial entre el sufrimiento emocional propio de cualquier fallecimiento y las lesiones psíquicas que alteran de forma relevante la salud mental de quien presencia el hecho traumático.
Por ello, la única exigencia para acceder a la indemnización es acreditar la existencia del perjuicio y su relación causal con el accidente, sin necesidad de pertenecer a ninguna categoría específica de familiares.
Una interpretación alineada con el Estatuto de la Víctima
La sentencia también conecta esta interpretación con el concepto amplio de víctima recogido en el Estatuto de la Víctima del Delito y en la normativa europea, que incluye a toda persona que haya sufrido daños físicos o psíquicos directamente causados por la comisión de un delito.
De este modo, el Tribunal Supremo apuesta por una visión más acorde con el principio de reparación íntegra del daño y con la realidad de las consecuencias psicológicas que pueden generar los accidentes de tráfico más graves.
Conclusión
La Sentencia 115/2026 supone un importante paso adelante en la protección de las víctimas de la siniestralidad vial. Su principal aportación radica en reconocer que también puede ser víctima quien, sin resultar físicamente lesionado ni pertenecer al círculo familiar del fallecido, sufre un daño psicológico grave y acreditado como consecuencia directa de los hechos.
Esta interpretación amplía las posibilidades de resarcimiento en supuestos especialmente traumáticos y refuerza el principio de reparación íntegra que inspira nuestro sistema de responsabilidad civil.
Joaquín Perales Puertas
Abogado especialista en Responsabilidad Civil, Seguros y Derecho de la Circulación.